El artículo 87 de la Constitución Política de 1991 establece “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido” la finalidad de esta norma es otorgarle a toda persona la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir el cumplimiento del deber que surge de la ley que es omitido por el particular o la autoridad cuando asume tal carácter, se puede decir que es un mecanismo de protección del principio de legalidad y eficacia del ordenamiento jurídico.
-Contenido de la solicitud de cumplimiento:
La solicitud podrá presentarse verbalmente cuando el solicitante no sepa leer ni escribir o sea menor de edad o se encuentre en situación de urgencia extrema. Debe contener los siguientes aspectos:
1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido.
3. La narración de los hechos constitutivos de incumplimiento.
4. La determinación de la autoridad o particular incumplido.
5. Prueba de la renuencia.
6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer
7. La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
Referencias:
Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pags 283-288
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