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Hábeas Corpus

  • juan020813garzon
  • 1 nov 2021
  • 1 Min. de lectura

El artículo 30 de la Constitución Política establece: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y un recurso de carácter constitucional que protege de forma directa y por medio de un trámite rápido la libertad personal cuando alguien es privado de esta, con violación en las garantías constitucionales o legales.

El Hábeas Corpus no se suspende, ni en los Estados de Excepción.



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