El artículo 30 de la Constitución Política establece: Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.
El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y un recurso de carácter constitucional que protege de forma directa y por medio de un trámite rápido la libertad personal cuando alguien es privado de esta, con violación en las garantías constitucionales o legales.
El Hábeas Corpus no se suspende, ni en los Estados de Excepción.
Referencias:
コメント