top of page
Buscar
juan020813garzon

Acción de nulidad por inconstitucionalidad

El Consejo de Estado, con ponencia de la Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, en sentencia de 19 de enero de 2016, con expediente radica do 110010325000201501042 00, expresó que el medio de control Nulidad por Inconstitucionalidad, tiene adscritos unos presupuestos que le son propios, ellos son:

1. Que la disposición acusada sea un decreto de carácter general dictado por el Gobierno Nacional, que no corresponda a la Corte Constitucional y desconozca de manera directa la Constitución.

2. Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución Política sin la existencia de ley previas;

3. Que haya sido expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad u organismo, diferente al Gobierno Nacional, en ejercicio de una función o atribución derivada de la Constitución misma;

4. Que el juicio de validez, o el reproche o infracción endilgada al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución Política", no a la ley.


Referencias:

Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pags 256-260


24 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

コメント


Publicar: Blog2_Post
bottom of page