top of page
Buscar
juan020813garzon

ACCIÓN DE TUTELA.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.

La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción.

En sentencia T- 344 de 2020 la Corte Constitucional indica que, tal como lo prevé el artículo 86 de la Constitución, la acción de tutela es un instrumento de defensa judicial al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas y, excepcionalmente, de los particulares, en aquellos casos previstos en la ley.

¿QUIÉN PUEDE INSTAURAR ACCIÓN DE TUTELA?

Cualquier persona, puede instaurar Acción de Tutela para la protección de sus derechos fundamentales. El Personero Municipal y el Defensor del Pueblo también pueden presentarla a nombre de una o varias personas. ¿CÓMO SE PRESENTA LA ACCIÓN DE TUTELA?

Personalmente, sea o no por medio de abogado, o a nombre de la persona perjudicada. No es necesario decir cuáles derechos de la Constitución se violan, pero es indispensable dar la información más completa posible de los hechos, para que así el juez tenga todos los elementos de juicio para adoptar una decisión. ¿QUÉ DEBO TENER EN CUENTA AL PRESENTAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?

1. No requiere de abogado.

2. El derecho debe haberse violado o desconocido, o debe encontrarse amenazado.

3. No debe existir ningún otro medio para proteger el derecho, a menos que sea necesario actuar rápidamente para que no se cause un perjuicio irremediable.

4. No pueden interponerse dos acciones de tutela por los mismos hechos y derechos.

5. Dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo, puede ser impugnado por el demandante o el demandado.

6. Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez de primera instancia, para presentar el incidente de desacato.

7. En caso de que no tenga conocimiento claro del trámite de la Acción de Tutela, usted puede acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar en donde se encuentra domiciliado para que sea asesorado.

8. No olvidar que, la Corte Constitucional no es instancia y su función está circunscrita a su eventual revisión, en los términos del artículo 33 del decreto 2591 de 1991.

14 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comentários


Publicar: Blog2_Post
bottom of page