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Acción pública de inconstitucionalidad

  • juan020813garzon
  • 30 oct 2021
  • 1 Min. de lectura

El titular de la acción: la acción de inconstitucional está regida por el principio pro actione, esto significa que quien ostenta la condición para ejercerla es el ciudadano colombiano, en quien deben concurrir las siguientes características:

· Ser de la especie humana.

· Ser nacional colombiano.

· Ser mayor de edad.

· No tener suspendida la ciudadanía en virtud de sentencia judicial, o no haber perdido completamente los derechos políticos por decisión del senado.



Referencias:

Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pags 248-249



 
 
 

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