El titular de la acción: la acción de inconstitucional está regida por el principio pro actione, esto significa que quien ostenta la condición para ejercerla es el ciudadano colombiano, en quien deben concurrir las siguientes características:
· Ser de la especie humana.
· Ser nacional colombiano.
· Ser mayor de edad.
· No tener suspendida la ciudadanía en virtud de sentencia judicial, o no haber perdido completamente los derechos políticos por decisión del senado.
Referencias:
Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pags 248-249
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