EL derecho de petición esta contemplado en la Constitución Política en su articulo 23 el cual dice: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
Pero ¿Qué es el derecho de petición?
El derecho de petición es una de las herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano para exigir información y respuestas a las autoridades administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa que puede ser sancionable.
El derecho de petición es un derecho que la ley concede a toda persona a realizar peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la ley.
¿Quiénes pueden presentar un derecho de petición?
Toda persona puede hacer una petición a las autoridades sin importar que se trate de menores de edad.
Al respecto dice el inciso primero del artículo 13 de la ley 1755 de 20115:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma”
¿Para qué sirve?
Solicitar información, documentos o copias de documentos
Hay que pedir que se preste un servicio.
Reclamar sobre un servicio recibido.
Quejarse sobre el servicio o funcionario que lo atendió.
Sugerir mejor calidad en el servicio.
¿A quién se puede dirigir su petición?
A cualquier entidad pública, empresa privada, asociaciones u organizaciones. Usted también puede dirigir su petición a una persona natural si dicha persona tiene una posición dominante frente a usted. Por ejemplo: usted le puede presentar una petición a su jefe.
¿Cuáles son las entidades públicas y privadas que asesoran la prestación de peticiones?
La Defensoría del Pueblo.
La Procuraduría General de la Nación.
Las personerías distritales y municipales.
Los consultorios jurídicos de las universidades.
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