En búsqueda de un mundo mas justo se incorporan al constitucionalismo contemporáneo los llamados “derechos humanos de tercera generación” que se encuentran consagrados en el capítulo 3° del Titulo II de la Carta Política del artículo 78 al 82. Estos tienen como características principales: su titularidad, debido a que la tiene una colectividad y no una sola persona; su interdependencia, la realización de un derecho depende de la realización de otro; su indivisibilidad, su violación puede producir una agravio a un derecho colectivo e individual.
Y los derechos que se consagran en la Constitución son: el control a la calidad de bienes y servicios (artículo 78); derecho a gozar de un medio ambiente sano (artículo 79); deber del estado de planificar el manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales para un desarrollo sostenible (artículo 80); Prohibición sobre armas, residuos nucleares y desechos tóxicos (artículo 81); y por ultimo el deber del Estado en materia de espacio público (artículo 82).
Bibliografía:
Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pags 223-224
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