-Aplicación inmediata: según lo establecido en el artículo 85 constitucional: los derechos fundamentales no requieren de la mediación de una ley para su aplicación.
-Acción de tutela para su protección: es el mecanismo de protección de los derechos fundamentales previsto en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991.
-Reserva de ley estatutaria para su regulación: según lo establecido en el artículo 152 Constitucional, los derechos solo pueden ser regulados mediante una ley estatutaria.
-No pueden suspenderse durante los estados de excepción: estos derechos no pueden suspenderse durante los estados de excepción por lo previsto en el artículo 214-2 de la Carta Política.
-Poseen un plus para su modificación constitucional: el artículo 377 de la Constitución establece que las reformas constitucionales pueden ser sometidas a referendo derogatorio.
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