Según el derecho romano la buena fe viene del latín Bona fides, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho su opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta.
La buena fe constituye a un principio jurídico fundamental, ya que este está presente tanto en la Constitución como en las normas generales, por cuanto esta surge en las actuaciones entre particulares y de las autoridades en cuanto a los negocios jurídicos realizados por estos.
El principio de buena fe se encuentra en el articulo 83 de la Constitución el cual dice: 3. “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas”. Según el fallo 00063 de 2018 del consejo de Estado se refiere En primer lugar, se tiene que el principio de buena fe, esto es, la convicción de estar obrando de conformidad a la Constitución y la ley es un deber que se encuentra tanto a cargo de los particulares como del propio sector público. En segundo lugar, el principio de buena fe no solo ha de regir las relaciones entre estos dos tipos de personas, sino que también habrá de tener vigencia en las relaciones internas que se presenten entre entidades del sector público y en aquellas que se presenten entre sujetos no estatales. Como elemento correlativo al deber de actuar con rectitud en las relaciones que se tienen con otros, quien actúa de buena fe tiene el derecho a esperar del otro un comportamiento similar.
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