El artículo 84 de la Constitución Política establece: Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. Es por esto que el control de constitucionalidad garantiza para el legislador no vulnere los derechos constitucionales expidiendo normas que se ocupan del ejercicio de los derechos, así mismo por medio del control de legalidad se garantiza que la rama ejecutiva no desborde su potestad reglamentaria, derivando en la fijación de una protección para las actuaciones de los funcionarios públicos que extralimitan en sus competencias.
Referencias:
Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pag 232
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