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juan020813garzon

Protección y aplicación de las acciones populares.

En la sentencia T-095 de 2016 dice que en el ordenamiento jurídico ha reconocido la existencia de intereses individuales y de carácter colectivo o difuso, en los primeros la titularidad se predica del individuo afectado, mientras que la segunda es una titularidad difusa; los dos tienen diferentes mecanismos para su protección, de naturaleza constitucional. Entonces como el eje de amparo es la protección de los derechos de la persona, fundamento y base del ordenamiento político; se intenta superar las limitaciones de un modelo liberal clásico de individualidad y con base en el principio de solidaridad, se diseñan una serie de garantías para el resguardo de las colectividades. Así las cosas, de intereses difusos se arroja la titularidad de derechos indivisibles o supraindividuales.

Siendo la constitución, manifestación de la voluntad del pueblo, el principal derecho constitucional reconocido a los ciudadanos de un sistema democrático es el derecho a que se respete su voluntad, contenida en la propia norma constitucional. En este sentido, la constitución colombiana de 1991 se destaca entre muchas, en la expresión de este principio de supremacía en su artículo 4o. Este lleva implícita la consagración del derecho constitucional fundamental del ciudadano a la protección de esa supremacía, por medio de mecanismos para exigir su cumplimiento y efectividad.

Según la Constitución Política de Colombia en su articulo 88 trata sobre que La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

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