El artículo 74 de la constitución Política establece “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”. Es un instrumento otorgado por el legislador para proteger el derecho de petición frente a una respuesta negativa a una persona que requiere acceder a documentos públicos y la administración se niega bajo el supuesto carácter de reserva del documento.
La decisión por parte del Tribunal o al Juez de lo Contencioso Administrativo es en única instancia y el pronunciamiento deberá ser dentro de los 10 días hábiles siguientes.
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