El artículo 92 de la Constitución Política establece: Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. Esto significa que las conductas de los servidores públicos generan diversas clases de responsabilidad, que son disciplinariamente y penalmente, la primera es cuando la conducta se origina en preceptivas del derecho disciplinario, y penalmente cuando la conducta aplica en el Código penal.
Referencias:
Niño, S. V. (2019). EL NEOCONSTITUCIONALISMO: influencia en la construcción del Estado Social de Derecho. Bogota : Leyer Editores. Pags 235- 236
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