De conformidad con lo previsto en la ley, en la jurisprudencia nacional y según lo dispuesto en el articulo 90 de la Constitución Política, para que se configure la responsabilidad contractual del Estado es indispensable probar la existencia del daño y la imputación jurídica del mismo a la entidad publica contratante.
En sentencia C-619 de 2002, establece elementos en los cuales fundamenta, estos son: Con fundamento en este postulado de principio, el instituto resarcitorio se configura siempre y cuando: (i) ocurra un daño antijurídico o lesión, (ii) éste sea imputable a la acción u omisión de un ente público y (ii) exista una relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión del ente público; ampliándose de este modo el espectro de la responsabilidad estatal al superar el postulado inicial de la falla en el servicio, para adentrarse en el ámbito del daño antijurídico -entendido como aquél daño patrimonial o extrapatrimonial que se causa en forma lícita o ilícita al ciudadano, sin que éste se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo.
Mientras la responsabilidad patrimonial del Estado en nuestro sistema jurídico encuentra sustento en el principio de la garantía integral del patrimonio de los ciudadanos, el fundamento jurídico de la responsabilidad patrimonial de los agentes frente al Estado no es otro que el de garantizar el patrimonio económico estatal, el cual debe ser objeto de protección integral con el propósito de lograr y asegurar “la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho”.
Del mismo modo el Fallo 01724 de 2018 del Consejo de Estado dice: La responsabilidad patrimonial del Estado se incardina a garantizar la protección de los destinatarios del accionar de un creciente poder público capaz de causar daño sin consideración a su legitimidad o normalidad, esto es, al margen de cualquier conducta culposa o ilícita de las autoridades, sin que ello signifique la adscripción a un único régimen objetivo de responsabilidad, pero si, una apertura a la imputación del daño reparable bajo criterios objetivos. Bajo esta concepción, el trípode conducta antijurídica, daño, y nexo causal, en ese orden, que revelaba la estructura de la responsabilidad, se ha simplificado a la manera de una ordenación binaria conformada por el daño antijuridico y la imputabilidad, elementos estos que se conjugan en función de la garantía de reparación de las víctimas.
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